Castellón, 15/11/2018.- El pasado 23 de septiembre finalizó el plazo estipulado en la normativa para la inclusión de los datos en el REPS (Registro Estatal de Profesionales Sanitarios). El Ministerio de Sanidad ha informado que, debido a la demora por acumulación de solicitudes pendientes de formalizar, durante el periodo de implantación del REPS no se iniciará un procedimiento sancionador, salvo que se constate una evidente falta de interés y colaboración por parte de los titulares/representantes de los centros sanitarios, concretamente:
• No haber solicitado el alta en el Registro.
• Haber sido dado de alta y demorar en exceso la aportación de los datos de los profesionales sanitarios.
Desde el REPS han indicado que existe la posibilidad de que se haya habilitado el acceso a los titulares/representantes de clínicas que hayan solicitado el alta en el Portal previamente a que éstos hayan recibido la comunicación del REPS. Por lo tanto, se puede acceder al Portal con el certificado electrónico, por si hubiera posibilidad de ir completando la información que debe aportar cada uno. No obstante, siempre se recibirá comunicación del alta en la dirección de correo electrónico de contacto que haya facilitado cada profesional en el formulario de solicitud de alta.
Por otro lado, desde el Consejo General se ha considerado importante elaborar una GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL REPS que sirva de ayuda y orientación tanto a los Colegios como a los colegiados. El documento consta de una parte inicial que contiene la explicación sobre lo que es el Registro, finalidad y legislación aplicable, y otra segunda parte donde se da respuesta a preguntas habituales que han ido surgiendo sobre el tema.
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