Protocolo de actuaciones para los afectados ante el cierre de iDental consensuado por FACUA, UCCV y CONVOE

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Madrid.- 07/08/2018.- Protocolo de actuaciones para los afectados ante el cierre de iDental consensuado por la organización de consumidores FACUA, la Unió de Consumidors de la Comunitat Valenciana (UCCV) y el Consejo Valenciano de Odontólogos y Estomatólogos (CONVOE) y que ya ha sido remitido a Sanidad.

1.- Se recomienda la conservación de toda la documentación de que pudiera disponerse y resultare de utilidad para intentar alcanzar una solución acorde a nuestras pretensiones (folletos publicitarios, presupuestos, contratos de financiación, resguardos de citas, copia de historia clínica, pruebas diagnósticas, hojas de reclamaciones, etc.).
Asimismo y, previamente a que ningún otro profesional lleve a cabo ninguna intervención en nuestra boca, resultaría aconsejable solicitar al nuevo dentista que elabore y nos entregue un informe que detalle y acredite el estado en que se encuentra la misma, así como que determine la parte del tratamiento suscrito con iDental que la clínica no hubiere ejecutado y cuantifique el coste asociado a la terminación del tratamiento y los daños que, en su caso, la interrupción del mismo o la falta de diligencia en el desarrollo de éste hubiera podido ocasionarnos. Es necesario consultar previamente con el nuevo profesional el coste que supondría la elaboración de dicho informe y, en su caso, su ratificación en un posterior juicio, si finalmente hubiera que acudir a la vía judicial.

2.- Dirigir escrito de reclamación a la clínica cuyos servicios hubieran sido contratados, poniendo de manifiesto los hechos concretos que en nuestro caso en particular hubieran concurrido (falta de prestación de servicios, interrupción de los mismos, desatención, mala praxis, entre otros) y las peticiones que pretendamos solicitar (entre otras, la resolución del contrato), interesando además la copia de la historia clínica para poder disponer de la misma caso de que resulte necesaria.
Es recomendable que dicho escrito de reclamación se remita mediante correo certificado con acuse de recibo, incluyendo en el acuse alguna referencia al problema que motiva la interposición de la reclamación (por ejemplo, “Cierre iDental” o similar).
En las propias oficinas de Asociaciones de Consumidores, así como en las de los Colegios Oficiales de Odontólogos de Alicante, Castellón y Valencia, y en sus respectivas páginas webs, se puede recibir asesoramiento y recomendaciones para reclamar y defender nuestros derechos e intereses.

3.- En el supuesto de que se hubiera suscrito contrato de crédito al consumo con intención de financiar el tratamiento acordado con la clínica iDental, de forma paralela procedería dirigir reclamación contra la correspondiente entidad de crédito, con objeto de oponer frente a la misma el cierre de los establecimientos, interesar la resolución del contrato, la paralización de los pagos de las cuotas del préstamo y la devolución de las cantidades satisfechas hasta la fecha. En caso de que no hubiesen transcurrido 14 días naturales desde la firma del contrato de crédito al consumo, cabría ejercer el derecho de desistimiento que nos asiste (posibilidad de desvincularnos del contrato celebrado sin necesidad de justificarlo ni dar ningún tipo de explicación), plazo que puede verse ampliado a un año desde la fecha de finalización del periodo de desistimiento inicial, en caso de que no se nos hubiera informado al sobre nuestro derecho a desistir.
Del mismo modo, resulta aconsejable que dicho escrito de reclamación se remita a través de correo certificado con acuse de recibo, incluyendo igualmente en el acuse alguna referencia al problema que motiva la interposición de la reclamación (por ejemplo, “Cierre iDental” o similar). Asimismo, éste deberá dirigirse en nombre del titular del préstamo y acompañarse de la documentación que acreditase la interposición de cualquier reclamación previa a la clínica o solicitud de cancelación del tratamiento (hojas de reclamaciones, formulario de solicitud de cancelación del tratamiento o similar).
Tras la reclamación, cabría la posibilidad de que la financiera nos ofreciera como solución continuar con el tratamiento en otra clínica colaboradora de la mercantil. No obstante, debemos asegurarnos de que la nueva clínica va a ejecutar todo el tratamiento contratado con iDental sin ningún coste adicional, abonando exclusivamente las cuotas del préstamo pendientes de abono. Por ello, sería aconsejable recabásemos de la nueva clínica el presupuesto que pudiera acreditar tal extremo.
En todo caso, la financiera no puede imponernos esta solución, ya que a nosotros nos corresponder valorar si estamos interesados/as en la terminación del tratamiento en otra clínica distinta de la que en su día contratamos los servicios. En caso de que tal ofrecimiento no satisfaga nuestras pretensiones (por ejemplo, por malas referencias de la nueva clínica o porque ésta se encuentre a una distancia considerable de su domicilio), podríamos negarnos a aceptarla e interesar la resolución del contrato de financiación en base al incumplimiento del contrato celebrado con la clínica.
Del mismo modo y, previamente a que ningún otro profesional lleve a cabo ninguna intervención en nuestra boca, resultaría conveniente recabar un informe de algún dentista que detalle y acredite el estado en que se encuentra la misma (determine qué parte del tratamiento suscrito con iDental no fue ejecutado o se desarrolló con falta de diligencia, y cuantifique el coste asociado a la terminación del tratamiento).

4.- Para el caso de que la entidad financiera no responda a la reclamación, no ofrezca solución a la misma o proponga tratamientos que incremente en coste del crédito inicialmente suscribo en base al presupuesto de Idental, procedería plantear denuncia administrativa contra la entidad financiera ante la Dirección General de Consumo de la Generalitat Valenciana, con intención de poner los hechos en conocimiento del citado organismo y a los efectos de que éste inicie las investigaciones oportunas por la vulneración de la normativa de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, e imponga, en su caso, sanción económica a la financiera tras la iniciación y tramitación del expediente sancionador correspondiente.

5.- De otro lado y, con intención de alcanzar una solución que pudiera dar respuesta al problema ante el que nos encontramos, cabría la posibilidad de dirigir escrito de reclamación contra la aseguradora con la que nuestra clínica hubiera suscrito el seguro de responsabilidad civil que legalmente está obligada a disponer. En el supuesto de que nuestro tratamiento se hubiere ejecutado con falta de diligencia o mala praxis, también podríamos dirigir escrito de reclamación contra la aseguradora con la que el dentista que en concreto nos trató, hubiera suscrito el seguro de responsabilidad civil que también se encuentra obligado a disponer. En este caso, en necesario contar con el Historial Médico para acreditar el dentista o dentistas que intervinieron en nuestro tratamiento.
Como anteriormente se ha señalado, podría resultarnos especialmente útil el envío de dichos escritos de reclamación mediante correo certificado con acuse de recibo, incluyendo igualmente en el acuse alguna referencia al problema en cuestión (por ejemplo, “iDental” o similar), y acompañar los mismos de cuanta documentación pudiera acreditar la falta de diligencia en el desarrollo de los trabajos.

6.- En el caso de que la clínica iDental nos impidiera el acceso a nuestra historia clínica pese a haber interesado la entrega de tal documentación y ejercido nuestro derecho de acceso a nuestros datos y, toda vez que lo más probable es que nuestras reclamaciones a las clínicas resultaren devueltas ante el cierre efectivo de los establecimientos, de ser necesario acceder a dicha documentación, procedería poner tales hechos en conocimiento de las entidades u organismos que por vía judicial estuvieran reclamando su entrega, o bien personarse como afectado a fin de solicitar el amparo judicial para intervenir dicha documentación.

7.- En caso de negligencia profesional grave, presentar reclamación o queja ante el Colegio Oficial de Odontólogos de la provincia donde conste la clínica Idental, con intención de que se investigue si la actuación de los colegiados que han intervenido ha sido diligente, acompañando siempre y en todo caso copia de la historia clínica del paciente y conforme al Código deontológico que regula su profesión, siempre y cuando el caso no se encuentre sometido a los tribunales de Justicia.
Asimismo, procedería la formulación de denuncia ante los Juzgados de Instrucción a los efectos de que se depuren las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido, interesando la acumulación de la denuncia ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, que en este momento ha asumido la investigación de los posibles delitos por el cierre de las clínicas iDental.

8.- En caso de haber pagado el afectado a Idental o haberse financiado mediante préstamo no ofertado por iDental (no vinculado), además de lo expuesto, podrá reclamar ante los tribunales de justicia por los daños y perjuicios ocasionados y personarse en los procedimientos penales que se siguen contra Idental y sus representantes, o el concurso de acreedores que pudiera iniciarse.

9.- En el supuesto de que carezcamos de patrimonio y recursos económicos suficientes para litigar y, de reunir los requisitos legalmente establecidos, podría interesarse el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita y disponer de abogado y procurador de oficio. Los requisitos de acceso a dicho beneficio pueden consultarse a través del siguiente enlace: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/asistencia-juridica-gratuita
De la misma forma y, para la resolución de cualquier cuestión que pudiera surgirnos en relación al problema que nos ocupa, podremos consultar para la resolución de las mismas a las Asociaciones de Consumidores y a los Colegios Oficiales de Odontólogos de la provincia en que residamos.
En las asociaciones de consumidores los afectados pueden no sólo informarse, sino también asociarse para llevar a cabo las reclamaciones, actuaciones y seguimiento necesario, en su nombre y representación.

10.- Se recomienda la valoración y análisis en profundidad de todas las ofertas que a partir de este momento podamos recibir de otras clínicas, financieras, entidades de crédito y bufetes de abogados con el ofrecimiento de dar solución a las situaciones que se derivan del cierre en cadena de la red de clínicas iDental.

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