Registro de Profesionales Sanitarios (REPS): un plus de transparencia y de garantía para el paciente

REPS

Castellón, 15/10/2018. Desde el pasado 23 de septiembre los centros sanitarios, entre los que se incluyen las clínicas dentales, deben estar incorporados al nuevo Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Sanidad. Una vez remitidos todos los datos profesionales y personales por parte de los profesionales del sector y a instancia del Ministerio para elaborar este directorio, la nueva plataforma echa a rodar y estará operativa a partir del 23 de diciembre de 2018. ¿Qué objetivo persigue este Registro? ¿Cuáles son sus ventajas? ¿Qué deben saber las y los profesionales que han facilitado la información requerida a Sanidad?

¿Qué es el REPS y para qué se crea?
El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) es una apuesta por la transparencia del Sistema Nacional de Salud (SNS). Se trata de dar forma a un directorio al que cualquier ciudadano pueda dirigirse para corroborar la información del personal sanitario que ejerce su trabajo en España: titulación académica, formación adecuada, requisitos legales, etc.
Nace con un doble objetivo:

– Mejorar la planificación de los recursos humanos sanitarios de todo el Estado y la coordinación de las políticas sanitarias en materia de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud.
– Generar una mayor seguridad y confianza en los profesionales del sistema sanitario en tanto que permite acceder a un listado de profesionales autorizados para trabajar en el sector salud en España. Con ello se garantiza a quien los consulta que los profesionales que van a atenderle son aptos para sus respectivas labores y cuentan con las titulaciones correspondientes. Es un blindaje al intrusismo.

¿Quién gestiona los datos facilitados por los profesionales sanitarios?
La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

¿Qué datos serán públicos y cuáles tendrán carácter privado?
La consulta de este registro es una medida de transparencia y de generación de confianza para la ciudadanía, pero ello no implica que ésta tenga acceso a toda la información demandada por el Ministerio para la configuración de esta amplia base de datos.
Así:

– NO es público:
Información como el DNI, el sexo, la nacionalidad, el correo electrónico, el tipo de vinculación laboral, el derecho al ejercicio (colegiación, seguro de responsabilidad civil o inhabilitación para ejercer) o la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano NO serán accesibles para cualquier ciudadano. Serán accesibles únicamente para la entidad que suministra esta información, las Administraciones de Sanidad de las Comunidades Autónomas, y las Administraciones Públicas con poderes sancionadores.
Tal y como recoge la revista Redacción Médica en una publicación sobre este tema, “los datos de carácter privado son necesarios para algunos supuestos como la identificación de las necesidades de profesionales del Estado, la coordinación de políticas de recursos humanos o la actividad sancionadora del Estado”.

– SÍ es público:
Los datos a los que sí podrá acceder cualquier paciente son de carácter profesional, tales como titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de área de capacitación específica y diplomas de acreditación y acreditación avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. Asimismo, el nombre y los apellidos del sanitario también serán públicos y aparecerán vinculados a los datos profesionales ya citados.

Autónomos o trabajadores por cuenta ajena:
Si el profesional sanitario solo trabaja por cuenta ajena, no tiene que realizar ningún otro trámite. Es su ocupador el encargado de notificar y actualizar sus datos. Cuando sea dado de alta en esta aplicación, recibirá una notificación con los datos aportados confirmando su registro.
Si se es titular de un centro sanitario o ejerce de manera autónoma, los Centros Sanitarios Privados inscritos en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, están obligados a comunicar los datos de los profesionales sanitarios y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional incluidos en sus registros.

Rectificación y modificación de datos:
Si hay errores a la hora de comunicar los datos de los profesionales sanitarios, éstos podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Consecuencias de no aparecer en el REPS
– Sanciones, por no estar al corriente de la normativa sanitaria vigente.
– Imagen de desconfianza en la ciudadanía

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