Todo lo que debes saber sobre los nuevos criterios de autorización de clínicas dentales

APERTURA

Castellón, 19/01/2018.- El 2018 arranca con cambios para las clínicas dentales, tanto para las que están en activo como para las futuras. La Conselleria de Sanitat ha publicado una nueva orden que fija las autorizaciones sanitarias y actualiza y crea los registros de ordenación sanitaria para clínicas dentales. Una consecuencia del proceso de digitalización en el ámbito sanitario cuyo principal cambio se plasma en el hecho de que los centros ya autorizados (con número de registro) tienen de plazo 3 años (hasta el 28 de agosto de 2020) para solicitar la actualización de datos registrales, que deberán presentar junto a la declaración responsable sobre mantenimiento de las condiciones que permitieron la autorización en su día.

Si antes de esta fecha no se ha realizado el trámite, se abrirá expediente para la revocación de la autorización concedida.

A partir de este momento, la actualización deberá producirse cada 5 años, salvo que en este periodo se produzcan modificaciones y sea necesario comunicarlas antes.

Para actualizar los datos de las clínicas dentales la Conselleria dispone de un formulario de solicitud oficial –donde se incluye la citada declaración responsable- que deberá remitirse al Registro de Centros Sanitarios.

Aquí podéis acceder al Formulario e información completa.

Estas son las principales novedades de la nueva orden. A partir, de ahí: ¿qué ventajas e inconvenientes acarrea, cuáles son los requisitos que deben cumplirse, cómo han de tramitar esta documentación las clínicas de nueva apertura y las que ya están en activo y qué dudas genera la medida? Os las respondemos en este artículo.

 

—VENTAJAS E INCONVENIENTES:
Las ventajas de la nueva medida: que clarifica los requisitos. La obligación de actualizar ya existía pero con la nueva orden se precisa cómo hacerlo (plazos, parámetros a cumplir, etc). Además, se unifican mediante formularios únicos las autorizaciones de los centros sanitarios de la Comunidad Valenciana.

La ‘cara b’ de la medida es que crea nuevas obligaciones para los profesionales de la odontología en tanto que deben comprobar periódicamente si cumplen los requisitos y ello conlleva una carga administrativa extra, de revisión documental. No obstante, a la clínica esta ‘obligación’ le permite tener actualizados sus datos prácticamente en tiempo real. Y por ello ya dispondrá de esta información –sin necesidad de partir de cero- a la hora de hacer cualquier trámite –por ejemplo solicitar una subvención- que exija este requisito.

 

—REQUISITOS:
1. Espacios físicos: clínicas dotadas de recepción que permita la debida intimidad; con atención sanitaria (espacio exclusivo para consulta, con el instrumental necesario y cumplimiento de medidas higiénicas) y aseos integrados en la clínica y adaptados. Las zonas de limpieza y almacén claramente diferenciadas; salidas de emergencia señalizadas; y con ascensor (para los centros que no estén en planta baja).

2. Equipamiento sanitario: debidamente inventariado, con sus respectivos manuales de funcionamiento y de mantenimiento; registro actualizado del material fungible.

3. Limpieza, desinfección y esterilización: disponer de protocolos de limpieza y desinfección y apostar por materiales de construcción e interiores de limpieza fácil.

4. Personal: acreditar la titulación del personal sanitario. Éste deberá disponer de titulación y estar colegiado. El personal auxiliar deberá estar siempre bajo tutela o supervisión de un profesional sanitario. Los centros en los que vaya a prestar servicio más de un profesional sanitario, deberán nombrar un responsable de la coordinación de la actividad sanitaria.

5. Documentación clínica: disponer de un modelo de historia clínica individual y modelos de consentimiento informado por escrito.

6. Cobertura de riesgos: seguro de responsabilidad civil para todas las actividades y todo el personal sanitario.

7. Residuos sanitarios: el centro deberá contar con protocolos de eliminación de residuos sanitarios (acordes a la normativa valenciana) antes de puesta en marcha.

8. Contar con hojas reclamaciones.

9. Denominación y señalización de la clínica: debe ceñirse al tipo de actividad, sin generar dudas.

10. Contar con protocolos de seguridad asistencial.

**Nuevas aperturas, clínicas que requieren modificaciones estructurales y asistenciales y casos de cambio de titularidad o cierre:

– Nuevas clínicas: ¿qué aportar para obtener la autorización?
1. Acreditación de la personalidad jurídica del titular y disponibilidad de uso del local.

2. Memoria descriptiva de la actividad.

3. Relación completa del equipamiento sanitario.

4. Plantilla de personal sanitario prevista, por categorías profesionales.

5. Certificar que el local se destina al uso sanitario para el que se abre, y que cumple con medidas de seguridad y accesibilidad. Aportar planos del centro, firmados por personal técnico competente.

– Clínicas que piden autorización para modificar estructura u oferta asistencial:
1. Si el cambio es de estructura deberá presentar una memoria con las actuaciones que desea realizar, certificación técnica del local y plano de las modificaciones.

2. Si lo que se modifica es la oferta asistencial deberá detallar las actividades, hacer una relación del equipamiento sanitario y del equipo humano.

– Cambios de titular:
1. Acreditación de la personalidad jurídica del titular y disponibilidad de uso del local.

2. Vinculación jurídica de la plantilla con el nuevo titular.

– Solicitar autorización de cierre:
1. Declaración responsable sobre el destino y custodia de las historias clínicas.

2. Calendario de cierre previsto.

3. Si es cierre por traslado, adjuntar documentación requerida para autorizar funcionamiento del nuevo local.

 

—PREGUNTAS FRECUENTES:
1. En el caso de personas sin firma digital, ¿las solicitudes pueden seguir presentándose de forma presencial?
De momento se están recibiendo a través de su presentación en los diferentes registros, así que, salvo que comuniquen lo contrario, las admiten sin problema.

2. Con una nueva apertura, ¿es necesaria la entrega del proyecto técnico?
En el caso de clínicas dentales en la solicitud de funcionamiento sólo debe entregarse los certificados de locales instalaciones (accesibilidad e antiincendios) debidamente firmados por ingeniero o arquitecto con su número de colegiado.

3. Para nueva apertura de clínica dental, ¿debe presentarse la solicitud de autorización de instalación?
La solicitud de instalación se refiere a obras mayores. Salvo edificación de un centro a partir de un solar, únicamente utilizaremos la de funcionamiento.

4. En la derogada orden de clínicas dentales se establecía la necesidad de disponer un maletín de emergencia, ¿ahora?, ¿y un desfibrilador?
La norma no establece la obligatoriedad de ninguna de las dos cosas, pero en el caso de las clínicas dentales es muy recomendable disponer de un maletín ante posibles reacciones anafilácticas (con oxígeno, ambú, cánulas de Guedel, tiralenguas, abre-bocas, aparato de toma de tensión, fonendoscopio, adrenalina y corticoide) y también sería aconsejable el desfibrilador.

5. ¿Hay requisitos específicos para clínicas dentales?
No.

6. Un requisito es el elevador mecánico en el caso de disponer de más de un nivel en la zona de usuarios.
Siempre que se garantice que puede ser atendido y usar todas las zonas establecidas en los requisitos de espacios físicos del centro (no solo el box) no hay problema.

7. ¿Ya no hay responsable sanitario?
Sí. El antiguo responsable sanitario se llama ahora ‘responsable de la coordinación de la actividad sanitaria’. Sus datos quedan registrados en la Conselleria y hay un documento ad hoc en el que asume el cargo que debe firmar el interesado y presentar a Sanidad.

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